EXP. N.° 01062-2025-PHC/TC
PIURA
FÉLIX FERNANDO CHUNGA GARCÍA, representado por
JOSÉ MARÍA LORO GÓMEZ – ABOGADO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de diciembre de 2025

VISTA

La Sentencia 1367/2025 emitida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme lo dispone el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.

  2. En ese sentido, se advierte que en el encabezado de la Sentencia 1367/2025 de la Sala Segunda se ha incurrido en un error material, pues el número de expediente y los demás datos de la primera página no coinciden con los que se han consignado en los encabezados de las páginas siguientes. Siendo ello así, corresponde disponer su corrección; por tanto,

Donde dice:

“EXP. N.° 03448-2023-PHC/TC

UCAYALI

EDWIN ORTEGA SAVINO, Representado por LUCY AGUIT CANCINO GRANDEZ – ABOGADA”.

Debe decir:

“EXP. N.° 01062-2025-PHC/TC

PIURA

FÉLIX FERNANDO CHUNGA GARCÍA, representado por JOSÉ MARÍA LORO GÓMEZ – ABOGADO”.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

CORREGIR, de oficio, la sentencia emitida en autos, en los términos expuestos en el considerando 2.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE